Art. 13

Propuestas

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 13 Propuestas 1.   Las propuestas incluirán un proyecto de plan de explotación y difusión de los resultados, cuando así esté previsto en el programa de trabajo o en el plan de trabajo. 2.   Toda propuesta relativa a la investigación sobre células madre embrionarias humanas deberá incluir, según proceda, datos sobre las medidas en materia de concesión de licencias y control que vayan a adoptar las autoridades competentes de los Estados miembros, así como datos acerca de las aprobaciones éticas que se aportarán. Por lo que respecta a la obtención de células madre embrionarias humanas, las instituciones, las organizaciones y los investigadores estarán sometidos a un estricto proceso de concesión de licencias y control, de conformidad con el marco jurídico de los Estados miembros correspondientes. 3.   Toda propuesta que vaya en contra de los principios éticos o de la legislación aplicable o que no cumpla las condiciones establecidas en la Decisión no 2013/743/UE, el programa de trabajo, el plan de trabajo o la convocatoria de propuestas podrá ser excluida en cualquier momento de los procedimientos de evaluación, selección y adjudicación. 4.   Cuando proceda y se especifique en el programa de trabajo o en el plan de trabajo, las propuestas deben explicar de qué modo y en qué medida es pertinente el análisis de sexo y género para el proyecto previsto.
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