Art. 11
Convocatorias de propuestas
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 11
Convocatorias de propuestas
1. Las convocatorias de propuestas se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y el Reglamento (UE) no 1268/2012 teniendo en cuenta especialmente la necesidad de transparencia y de no discriminación, y la flexibilidad adecuada a la naturaleza diferente de los sectores de la investigación y la innovación.
2. Como excepción a lo anterior, y sin perjuicio de los demás casos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el Reglamento (UE) no 1268/2012, no se realizarán convocatorias de propuestas en el caso de las acciones de coordinación y apoyo ni de las acciones de cofinanciación en el marco del programa que vayan a llevar a cabo entidades jurídicas identificadas en los programas de trabajo o los planes de trabajo, siempre que la acción no entre en el ámbito de aplicación de una convocatoria de propuestas.
3. De conformidad con las normas pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y del Reglamento (UE) no 1268/2012, se dispondrá de un tiempo suficiente para preparar las propuestas, con un preaviso razonable de las siguientes convocatorias de propuestas mediante la publicación de un programa de trabajo y un periodo de tiempo razonable entre la publicación de la convocatoria de propuestas y la fecha final para la presentación de una propuesta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1290:oj#art-11