Art. 14

Examen ético

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 14 Examen ético 1.   La Comisión procederá de forma sistemática a un examen deontológico de las propuestas que planteen cuestiones éticas. Dicho examen comprobará el cumplimiento de los principios éticos y de la legislación y, en el caso de la investigación llevada a cabo fuera de la Unión, comprobará si esa misma investigación se habría autorizado en un Estado miembro. 2.   La Comisión llevará el citado estudio deontológico de manera tan transparente como sea posible y garantizará que se realiza de forma oportuna evitando, cuando sea posible, la nueva presentación de documentos.
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