Art. 10

Condiciones para obtener financiación

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 10 Condiciones para obtener financiación 1.   Los siguientes participantes tendrán derecho a recibir financiación de la Unión: a) cualquier entidad jurídica establecida en un Estado miembro o país asociado, o constituida de conformidad con el Derecho de la Unión; b) cualquier organización internacional de interés europeo; c) cualquier entidad jurídica establecida en un tercer país identificado en el programa de trabajo. 2.   En el caso de una organización internacional participante o de una entidad jurídica participante establecida en un tercer país que no tengan ninguna de ellas derecho a recibir financiación con arreglo al apartado 1, se podrá conceder financiación de la Unión, siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes: a) que la Comisión o el organismo de financiación correspondiente considere fundamental la participación para la ejecución de la acción; b) que la financiación esté estipulada en un acuerdo científico y tecnológico bilateral o en cualquier otro acuerdo entre la Unión y la organización internacional, o, en el caso de las entidades establecidas en terceros países, el país en el que esté establecida la entidad jurídica.
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