Art. 33

Delegación de competencias a la Comisión

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 33 Delegación de competencias a la Comisión Con objeto de situar la gestión de las tareas en el nivel más adecuado, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 34, relativos a la modificación del artículo 28, apartado 3, únicamente en lo que se refiere a contemplar acciones adicionales que hayan de ser gestionadas por las agencias nacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1288:oj#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil