Art. 32

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 32 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para realizar auditorías, sobre la base de documentos e in situ, en relación con todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otras terceras partes que hayan recibido fondos de la Unión. También podrán realizar auditorías y controles en relación con las Agencias Nacionales. 2.   La OLAF podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento del Consejo (Euratom, CE) no 2185/96 (20), con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. 3.   Sin perjuicio de los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios, decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF para llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.
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