Art. 35
Aplicación del Programa
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 35
Aplicación del Programa
Para la puesta en práctica del Programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales por medio de actos de ejecución, con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 36, apartado 3. Cada programa de trabajo anual garantizará que los objetivos generales y específicos recogidos en los artículos 4, 5, 11 y 16 se realicen anualmente de modo coherente y definan los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. Los programas de trabajo anuales también incluirán una descripción de las acciones que van a financiarse, una indicación del importe asignado a cada acción así como la distribución de fondos entre los Estados miembros para las acciones gestionadas a través de las agencias nacionales y un calendario de ejecución indicativo. Incluirán asimismo, en el caso de las subvenciones, la tasa máxima de cofinanciación, que tendrá en cuenta las características específicas de los grupos destinatarios, en particular su capacidad de cofinanciación y las posibilidades de atraer financiación de terceros. En particular, en el caso de las acciones destinadas a las organizaciones con capacidades limitadas de financiación, la tasa de cofinanciación se fijará en el 50 %, como mínimo.
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