Art. 31
Principios del sistema de control
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 31
Principios del sistema de control
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones y actividades del Programa gestionadas por las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría.
3. La agencia nacional será responsable de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones y actividades del Programa a que se refiere el artículo 28, apartado 3. Estos controles deberán aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las normas de la Unión aplicables.
4. En lo que respecta a los fondos del Programa transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades nacionales y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Esta disposición no se aplica a las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
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