Art. 33
Delegación de competencias a la Comisión
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 33
Delegación de competencias a la Comisión
Con objeto de situar la gestión de las tareas en el nivel más adecuado, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 34, relativos a la modificación del artículo 28, apartado 3, únicamente en lo que se refiere a contemplar acciones adicionales que hayan de ser gestionadas por las agencias nacionales.
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