Art. 32 · Protección de los intereses financieros de la Unión

Art. 32

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 32 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para realizar auditorías, sobre la base de documentos e in situ, en relación con todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y otras terceras partes que hayan recibido fondos de la Unión. También podrán realizar auditorías y controles en relación con las Agencias Nacionales. 2.   La OLAF podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento del Consejo (Euratom, CE) no 2185/96 (20), con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión. 3.   Sin perjuicio de los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios, decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, establecerán expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF para llevar a cabo las auditorías y los controles y verificaciones in situ mencionados.
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