Art. 32
Protección de los intereses financieros de la Unión
En vigor desde 11 dic 2013
Artículo 32
Protección de los intereses financieros de la Unión
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión cuando se pongan en práctica las acciones financiadas con arreglo al presente Reglamento, mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión con arreglo al presente Reglamento.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluyendo controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con las disposiciones y procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento y del Consejo (21) y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (22), con vistas a detectar cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, los acuerdos internacionales celebrados con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los convenios y decisiones de subvención y los contratos derivados de la aplicación del presente Reglamento, incluirán disposiciones que habiliten expresamente a la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF para llevar a cabo dichas auditorías e investigaciones de conformidad con sus respectivas competencias.
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