Art. 5
Margen global para los pagos
En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 5
Margen global para los pagos
1. Como parte del ajuste técnico contemplado en el artículo 6, la Comisión ajustará anualmente al alza, a partir de 2015, el límite máximo de pagos para los años 2015-2020 por un importe equivalente a la diferencia entre los pagos ejecutados y el límite máximo de pagos del marco financiero plurianual del año n-1.
2. Esos ajustes anuales no rebasarán los siguientes importes máximos (en precios de 2011) para los años 2018-2020 en comparación con el límite máximo inicial de pagos de los ejercicios considerados:
2018 – 7 000 millones de euros,
2019 – 9 000 millones de euros,
2020 – 10 000 millones de euros.
3. Los ajustes al alza se compensarán completamente mediante una reducción correspondiente del límite máximo de pagos para el año n-1.
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