Art. 7

Ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 7 Ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión 1.   A fin de tener en cuenta la situación especialmente difícil de los Estados miembros que padecen la crisis, la Comisión revisará en 2016, a la vez que sus ajustes técnicos para el año 2017, las asignaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo «Inversión en crecimiento y empleo» de la política de cohesión para los años 2017 a 2020, aplicando el método de asignación definido en el acto de base pertinente partiendo de las estadísticas más recientes de que en ese momento se disponga y de la comparación, por lo que atañe a los Estados miembros sujetos a nivelación, entre el PIB nacional acumulado constatado para los años 2014 y 2015 y el PIB nacional acumulado estimado en 2012. La Comisión ajustará dichas asignaciones totales siempre que exista una divergencia acumulativa superior a +/- 5 %. 2.   Los ajustes necesarios se repartirán en proporciones iguales durante los años 2017-2020 y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual deberán modificarse en consecuencia. Los límites máximos de pago se modificarán en consecuencia, para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos. 3.   En su ajuste técnico para 2017, a raíz de la revisión intermedia del derecho de los Estados miembros a acogerse al Fondo de Cohesión prevista en el artículo 90, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), en caso de que un Estado miembro pase a tener derecho nuevamente a acogerse al Fondo de Cohesión o bien pierda el derecho que tuviera a acogerse a dicho Fondo, la Comisión añadirá los importes resultantes a los fondos asignados al Estado miembro en cuestión para los años 2017a 2020 o bien los detraerá de dichos fondos. 4.   Los ajustes necesarios resultantes de lo dispuesto en el apartado 3 se repartirán en proporciones iguales durante los años 2017-2020 y los límites máximos correspondientes del marco financiero plurianual se modificarán en consecuencia. Los límites máximos de pago se modificarán también en consecuencia, para garantizar una evolución ordenada en relación con los créditos para compromisos. 5.   El efecto neto total, sea positivo o negativo, de los ajustes mencionados en los apartados 1 y 3 no podrá superar los 4 000 millones EUR.
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