Art. 5 · Margen global para los pagos

Art. 5

Margen global para los pagos

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 5 Margen global para los pagos 1.   Como parte del ajuste técnico contemplado en el artículo 6, la Comisión ajustará anualmente al alza, a partir de 2015, el límite máximo de pagos para los años 2015-2020 por un importe equivalente a la diferencia entre los pagos ejecutados y el límite máximo de pagos del marco financiero plurianual del año n-1. 2.   Esos ajustes anuales no rebasarán los siguientes importes máximos (en precios de 2011) para los años 2018-2020 en comparación con el límite máximo inicial de pagos de los ejercicios considerados: 2018 – 7 000 millones de euros, 2019 – 9 000 millones de euros, 2020 – 10 000 millones de euros. 3.   Los ajustes al alza se compensarán completamente mediante una reducción correspondiente del límite máximo de pagos para el año n-1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1311:oj#art-5