Art. 4

Respeto del límite máximo de recursos propios

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 4 Respeto del límite máximo de recursos propios 1.   Para cada uno de los años cubiertos por el marco financiero plurianual, el total de los créditos para pagos necesarios, tras el ajuste anual y habida cuenta de cualesquiera otros ajustes y revisiones así como la aplicación del artículo 3, apartados 2 y 3, no podrá dar lugar a un porcentaje de utilización de los recursos propios superior al límite máximo de los recursos propios, fijado de conformidad con la Decisión 2007/436/CE, Euratom. 2.   Cuando sea necesario, los límites máximos previstos en el marco financiero plurianual se reducirán, mediante la revisión, para garantizar el cumplimiento de los límites máximos de los recursos propios establecidos de conformidad con la Decisión 2007/436/CE, Euratom.
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