Art. 3

Cumplimiento de los límites máximos del marco financiero plurianual

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 3 Cumplimiento de los límites máximos del marco financiero plurianual 1.   El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión respetarán, durante cada procedimiento presupuestario y durante la ejecución del presupuesto del ejercicio correspondiente, los límites máximos anuales de gastos establecidos en el marco financiero plurianual. El sublímite máximo de la rúbrica 2 del anexo se establece sin perjuicio de la flexibilidad entre los dos pilares de la política agrícola común (PAC). El límite máximo ajustado que deberá aplicarse al pilar I de la PAC a raíz de las transferencias entre el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y los pagos directos se establecerá en el acto normativo pertinente, y el marco financiero plurianual se adaptará en consecuencia conforme al ajuste técnico previsto en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento. 2.   Los instrumentos especiales establecidos en los artículos 9 a 15 garantizan la flexibilidad del marco financiero plurianual y se establecerán con el fin de permitir el buen desarrollo del procedimiento presupuestario. Los créditos de compromiso podrán consignarse en el presupuesto por encima de los límites máximos de las rúbricas pertinentes establecidos en el marco financiero plurianual cuando sea necesario utilizar los recursos de la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, el margen para imprevistos, la flexibilidad específica para hacer frente al desempleo juvenil, y reforzar la investigación y el margen global para compromisos para el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo (6), el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (8). 3.   Cuando deba movilizarse una garantía para un préstamo cubierto por el presupuesto general de la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) no 332/2002 o el Reglamento (UE) no 407/2010, dicha garantía estará por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual.
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