Art. 13
Margen para Imprevistos
En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 13
Margen para Imprevistos
1. Se constituirá un Margen para Imprevistos del 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión fuera de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual, como instrumento de último recurso para reaccionar frente a imprevistos. El Margen para Imprevistos solo podrá movilizarse en relación con un presupuesto rectificativo o anual.
2. La utilización del Margen para Imprevistos no excederá en ningún ejercicio del importe máximo previsto en el ajuste técnico anual del marco financiero plurianual y será coherente con el límite máximo de los recursos propios.
3. Los importes desembolsados mediante la movilización del Margen para Imprevistos se compensarán enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del marco financiero plurianual para el ejercicio en curso o ejercicios futuros.
4. Los importes que se compensen de esta manera no se movilizarán en el contexto del marco financiero plurianual. La utilización del Margen para Imprevistos no dará lugar a que se superen los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos en dicho Margen para el ejercicio en curso y ejercicios futuros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1311:oj#art-13