Art. 14
Margen global para compromisos relacionados con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil
En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 14
Margen global para compromisos relacionados con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil
1. Los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual para créditos de compromiso para los años 2014-2017 constituirán un margen global del marco financiero plurianual para compromisos, que se pondrá a disposición, por encima de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual para los años 2016 a 2020 para objetivos de políticas relacionadas con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil.
2. Cada año, dentro del ajuste técnico previsto en el artículo 6, la Comisión calculará el importe disponible. El Parlamento Europeo y el Consejo podrán movilizar el margen global del marco financiero plurianual o una parte de dicho margen en el marco del procedimiento presupuestario con arreglo al artículo 314 del TFUE.
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