Art. 13 · Margen para Imprevistos

Art. 13

Margen para Imprevistos

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 13 Margen para Imprevistos 1.   Se constituirá un Margen para Imprevistos del 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión fuera de los límites máximos establecidos en el marco financiero plurianual, como instrumento de último recurso para reaccionar frente a imprevistos. El Margen para Imprevistos solo podrá movilizarse en relación con un presupuesto rectificativo o anual. 2.   La utilización del Margen para Imprevistos no excederá en ningún ejercicio del importe máximo previsto en el ajuste técnico anual del marco financiero plurianual y será coherente con el límite máximo de los recursos propios. 3.   Los importes desembolsados mediante la movilización del Margen para Imprevistos se compensarán enteramente con los márgenes previstos en una o más rúbricas del marco financiero plurianual para el ejercicio en curso o ejercicios futuros. 4.   Los importes que se compensen de esta manera no se movilizarán en el contexto del marco financiero plurianual. La utilización del Margen para Imprevistos no dará lugar a que se superen los límites máximos totales de los créditos de compromiso y de pago establecidos en dicho Margen para el ejercicio en curso y ejercicios futuros.
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