Art. 11

Instrumento de Flexibilidad

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 11 Instrumento de Flexibilidad 1.   El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas. El límite máximo anual del importe anual disponible se establece en 471 millones EUR (a precios de 2011). 2.   La parte no utilizada del importe anual del Instrumento de Flexibilidad podrá utilizarse hasta el ejercicio n+3. La parte del importe anual procedente de ejercicios anteriores se utilizará en primer lugar, por orden de antigüedad. La parte del importe anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+3 quedará cancelada.
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