Art. 12

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 12 Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 1.   El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, cuyos objetivos y ámbito de aplicación se definen en el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011). 2.   Los créditos del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se incluirán en el presupuesto general de la Unión con carácter de provisión.
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