Art. 10

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

En vigor desde 2 dic 2013
Artículo 10 Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 1.   La finalidad del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es prestar asistencia financiera en caso de que se produzca una catástrofe importante en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato, tal como se define en el acto de base correspondiente. El importe anual a disposición del Fondo tendrá un límite máximo de 500 millones EUR (a precios de 2011). El 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. La parte del importe anual no presupuestada podrá utilizarse hasta el año n+1. La parte del importe anual procedente del ejercicio anterior será utilizada en primer lugar. La parte del importe anual del año n que no se haya utilizado en el año n+1 quedará cancelada. 2.   En casos excepcionales, si los restantes recursos financieros disponibles en el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en el año en que ocurra la catástrofe, según lo definido en el acto de base correspondiente, no son suficientes para cubrir la cantidad de ayuda que el Parlamento Europeo y el Consejo consideren necesaria, la Comisión podrá proponer que la diferencia sea financiada con los importes anuales disponibles para el siguiente ejercicio.
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