Art. 222
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 222
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a:
a)
la transferencia de los derechos y obligaciones del titular del régimen con respecto a las mercancías que se hayan incluido en un régimen especial distinto del de tránsito de conformidad con el artículo 218;
b)
la circulación de las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito o de zona franca de conformidad con el artículo 219;
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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