Art. 221

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 221 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de: a) establecer los casos y las condiciones relativos a la circulación de las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito o de zona franca de conformidad con el artículo 219; b) determinar las manipulaciones usuales para las mercancías incluidas en un régimen de depósito aduanero o de perfeccionamiento o en una zona franca a que se refiere el artículo 220.
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