Art. 224

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 224 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar: a) las excepciones al artículo 223, apartado 1, párrafo tercero; b) las condiciones en que se utilizarán mercancías equivalentes de conformidad con el artículo 223, apartado 2; c) los casos específicos en que las mercancías equivalentes se utilicen al amparo del régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra b); d) los casos en que no se autorice la utilización de mercancías equivalentes, de conformidad con el artículo 223, apartado 3, letra c).
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