Art. 220

Manipulaciones usuales

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 220 Manipulaciones usuales Las mercancías incluidas en un régimen de depósito aduanero o de perfeccionamiento o en una zona franca podrán ser sometidas a las manipulaciones usuales destinadas a garantizar su conservación, mejorar su presentación o su calidad comercial o preparar su distribución o reventa.
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