Art. 222 · Atribución de competencias de ejecución

Art. 222

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 222 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a: a) la transferencia de los derechos y obligaciones del titular del régimen con respecto a las mercancías que se hayan incluido en un régimen especial distinto del de tránsito de conformidad con el artículo 218; b) la circulación de las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito o de zona franca de conformidad con el artículo 219; Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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