Art. 7
Supervisión continua
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 7
Supervisión continua
1. La supervisión continua prevista en el artículo 3 comprenderá lo siguiente:
a)
recoger y analizar los datos y la información que faciliten las autoridades competentes de los Estados miembros, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Comisión u otras fuentes relevantes;
b)
evaluar la capacidad de la autoridad competente para cumplir sus obligaciones de supervisión de la seguridad;
c)
en función de la evaluación contemplada en la letra b), priorizar, planificar y determinar el alcance de las inspecciones;
d)
llevar a cabo dichas inspecciones, incluida la elaboración de los informes correspondientes;
e)
encargarse del seguimiento y conclusión de los resultados de incumplimiento que se deriven de las inspecciones.
2. Para llevar a cabo la evaluación prevista en el apartado 1, letra b), la Agencia establecerá, desarrollará y mantendrá un modelo único que tenga en cuenta, como mínimo, los siguientes elementos:
a)
el tamaño y la complejidad del sector aeronáutico;
b)
incidentes graves, accidentes, accidentes mortales y víctimas mortales relacionadas con ellos;
c)
los resultados de las inspecciones en pista;
d)
los resultados de las inspecciones anteriores;
e)
la capacidad de las autoridades competentes para aplicar efectivamente las correcciones y acciones correctivas;
f)
los resultados de las auditorías realizadas en virtud de los convenios internacionales o de los programas estatales de evaluación de la seguridad;
g)
la existencia de medidas adoptadas en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 216/2008 o del artículo 258 del Tratado.
3. Los resultados del modelo establecido en el apartado 2 y los datos iniciales y resultados de la evaluación se pondrán a disposición del coordinador nacional de normalización del Estado miembro correspondiente.
4. La Agencia adaptará el programa de inspección en función de los resultados de la supervisión continua, a fin de reflejar tanto las mejoras como el deterioro de la seguridad. La Agencia emprenderá las acciones oportunas cuando existan pruebas de un deterioro de la seguridad.
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