Art. 5
Intercambio de información
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 5
Intercambio de información
1. Las autoridades competentes de los Estados miembros facilitarán a la Agencia toda la información necesaria y pertinente para que supervisen la seguridad, referida a todos los elementos críticos de su sistema de supervisión y a las empresas o asociaciones de empresas que supervisen. La información se facilitará en la forma y de la manera que especifique la Agencia, teniendo en cuenta la información que se haya puesto a disposición de la OACI.
2. La Agencia también podrá solicitar información específica a las autoridades competentes de los Estados miembros. Cuando presente una solicitud de información de esta índole, la Agencia indicará su fundamento jurídico y su finalidad, señalará qué información necesita y marcará el plazo en que se ha de facilitar.
3. La Agencia facilitará a las autoridades competentes de los Estados miembros información relevante que demuestre que existe uniformidad en la aplicación de los requisitos.
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