Art. 3
Principios aplicables a la supervisión
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 3
Principios aplicables a la supervisión
1. La Agencia supervisará la aplicación por parte de las autoridades competentes de los requisitos mencionados en el artículo 1, así como su aplicación uniforme con arreglo a la metodología establecida en el presente Reglamento e informará de ello.
2. La supervisión será continua y basada en criterios de riesgo, en virtud de la información de que disponga la Agencia. Comprenderá la evaluación de la capacidad de las autoridades competentes para cumplir sus obligaciones de supervisión de la seguridad, realizando las inspecciones que sean necesarias, así como el seguimiento de los resultados que se obtengan en las inspecciones, a fin de asegurarse de que se apliquen oportunamente las correcciones y acciones correctivas apropiadas.
3. La supervisión se regirá por un enfoque sistémico. Abordará todos los ámbitos y elementos críticos del sistema de supervisión de la seguridad definido por la OACI. Se prestará especial atención a las interfaces entre ámbitos.
4. La supervisión se llevará a cabo de manera transparente, eficiente, efectiva, armonizada y coherente.
5. La Agencia analizará los resultados de sus actividades de supervisión a fin de determinar si es necesario mejorar la normativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:628:oj#art-3