Art. 19
Problema de seguridad inmediato
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 19
Problema de seguridad inmediato
1. Cuando la Agencia notifique un problema de seguridad inmediato:
a)
solicitará a la autoridad competente que emprenda acciones correctivas adecuadas, inclusive correcciones inmediatas;
b)
la autoridad competente aplicará correcciones efectivas para subsanar el resultado y aportará pruebas acreditativas a la Agencia.
2. En el plazo de dos semanas a partir de la notificación del problema de seguridad inmediato, la Agencia podrá solicitar a la autoridad competente que asista a una reunión para evaluar la aplicación de las correcciones inmediatas.
3. Si las correcciones no satisfacen a la Agencia, esta formulará recomendaciones a la Comisión, incluida, en su caso, una solicitud relativa al reconocimiento mutuo de los certificados expedidos por la autoridad competente. Además, la Agencia informará a las autoridades competentes de los Estados miembros de forma inmediata.
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