Art. 18

Clasificación de los resultados

En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 18 Clasificación de los resultados 1.   Todos los resultados de incumplimiento que observe la Agencia en el marco de las inspecciones mencionadas en el artículo 10 serán clasificados y comunicados por la Agencia, tanto si se refieren a requisitos administrativos como a requisitos técnicos, en una de las siguientes categorías: a) categoría C: incumplimiento de los requisitos aplicables que genera principalmente problemas de normalización; b) categoría D: incumplimiento de los requisitos aplicables que genera problemas de normalización y problemas de seguridad si no se corrigen oportunamente; c) categoría G: problema de seguridad inmediato. 2.   El informe, seguimiento y conclusión de estos resultados se priorizará en función de su clasificación.
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