Art. 19 · Problema de seguridad inmediato

Art. 19

Problema de seguridad inmediato

En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 19 Problema de seguridad inmediato 1.   Cuando la Agencia notifique un problema de seguridad inmediato: a) solicitará a la autoridad competente que emprenda acciones correctivas adecuadas, inclusive correcciones inmediatas; b) la autoridad competente aplicará correcciones efectivas para subsanar el resultado y aportará pruebas acreditativas a la Agencia. 2.   En el plazo de dos semanas a partir de la notificación del problema de seguridad inmediato, la Agencia podrá solicitar a la autoridad competente que asista a una reunión para evaluar la aplicación de las correcciones inmediatas. 3.   Si las correcciones no satisfacen a la Agencia, esta formulará recomendaciones a la Comisión, incluida, en su caso, una solicitud relativa al reconocimiento mutuo de los certificados expedidos por la autoridad competente. Además, la Agencia informará a las autoridades competentes de los Estados miembros de forma inmediata.
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