Art. 16
Fase de información
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 16
Fase de información
1. Durante la fase de información de la inspección, la Agencia —en el plazo de seis semanas desde la sesión de clausura de la fase de inspección sobre el terreno— revisará los resultados preliminares, los clasificará y, partiendo de esta base, elaborará un proyecto de informe dirigido a la autoridad competente inspeccionada.
2. El proyecto de informe incluirá, como mínimo:
a)
un resumen general en que presentará las conclusiones;
b)
los pormenores de la inspección, incluido el tipo de inspección, los ámbitos abarcados, su alcance y la composición del equipo;
c)
un análisis por elemento crítico centrado en los resultados principales;
d)
una lista de los resultados de incumplimiento que se hayan observado o sometido a seguimiento durante la inspección, junto con su clasificación;
e)
recomendaciones, inclusive en relación con el reconocimiento mutuo de certificados, si es preciso.
3. Los resultados de incumplimiento se notificarán por medio del proyecto de informe mencionado en el apartado 2, salvo que la Agencia ya los haya notificado por otros medios.
4. La autoridad competente podrá remitir comentarios a la Agencia por escrito en el plazo de dos semanas desde la notificación.
5. En el plazo de diez semanas desde la sesión de clausura, la Agencia elaborará el informe definitivo basado en el proyecto de informe mencionado en el apartado 2, donde reflejará los comentarios de la autoridad competente inspeccionada, si los hubiere. La Agencia podrá adaptar la descripción de los resultados de incumplimiento, su fundamento jurídico, su clasificación o su estado según considere oportuno para tener en cuenta los comentarios y las correcciones o acciones correctivas que se reciban durante la fase de información.
6. La Agencia establecerá y mantendrá un estado de supervisión continua para cada Estado miembro que se facilitará al Estado miembro afectado y a la Comisión cuando lo soliciten.
7. El informe definitivo se enviará a la autoridad competente inspeccionada y a la Comisión, que podrán transmitirlo a su vez al Estado miembro afectado y a otras autoridades competentes según consideren oportuno.
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