Art. 31
Supervisión a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 31
Supervisión a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos se asegurará de que todas las actividades de tratamiento de datos personales relativos a Eurodac, en particular las que lleve a cabo la Agencia, sean conformes al Reglamento (CE) no 45/2001 y al presente Reglamento.
2. El Supervisor Europeo de Protección de Datos velará por que, al menos cada tres años, se lleve a cabo una auditoría de las actividades de tratamiento de datos personales de la Agencia siguiendo normas de auditoría internacionales. El informe de la auditoría se enviará al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la Agencia y a las autoridades nacionales de control. Deberá darse a la Agencia la oportunidad de formular comentarios antes de que se apruebe el informe.
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