Art. 33

Protección de datos personales a efectos de aplicación de la ley

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 33 Protección de datos personales a efectos de aplicación de la ley 1.   Cada Estado miembro establecerá que las disposiciones adoptadas con arreglo a la legislación nacional de ejecución de la Decisión Marco 2008/977/JAI se apliquen también al tratamiento de los datos personales por parte de sus autoridades nacionales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento. 2.   El control de la legalidad del tratamiento de los datos personales por un Estado miembro en virtud del presente Reglamento a efectos de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, incluida su transmisión a y desde Eurodac, será realizado por las autoridades nacionales competentes designadas de conformidad con la Decisión Marco 2008/977/JAI. 3.   El tratamiento de datos personales efectuado por Europol con arreglo al presente Reglamento se llevará a cabo de conformidad con la Decisión 2009/371/JAI y estará supervisado por un supervisor de datos independiente y externo. Los artículos 30, 31 y 32 de dicha Decisión serán aplicables al tratamiento de datos personales por parte de Europol con arreglo al presente Reglamento. El supervisor de datos independiente y externo garantizará que no se infrinjan los derechos de los particulares. 4.   Los datos personales obtenidos de Eurodac conforme al presente Reglamento a los fines establecidos en el artículo 1, apartado 2, únicamente serán objeto de tratamiento a efectos de la prevención, detección o investigación del caso específico para el que hayan sido solicitados por un Estado miembro o por Europol. 5.   El Sistema Central, las autoridades designadas, las autoridades verificadoras y Europol guardarán los registros de las búsquedas, al objeto de que las autoridades nacionales de protección de datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos puedan efectuar un seguimiento para comprobar que el tratamiento de datos cumple las normas de protección de la Unión y también al objeto de conservar registros para elaborar los informes anuales mencionados en el artículo 40, apartado7. Para otros fines distintos, tanto los datos personales como el registro de las búsquedas serán suprimidos de todos los registros nacionales y de Europol en el plazo de un mes, salvo que dicho Estado miembro o Europol necesiten los datos para la investigación penal específica en curso para la cual se hubiesen solicitado los datos.
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