Art. 32

Cooperación entre las autoridades nacionales de contro y el Supervisor Europeo de Protección de Datos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 32 Cooperación entre las autoridades nacionales de contro y el Supervisor Europeo de Protección de Datos 1.   Las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, cooperarán activamente en el marco de sus responsabilidades y garantizarán una supervisión coordinada de Eurodac. 2.   Los Estados miembros velarán por que se lleve a cabo anualmente una auditoría del tratamiento de datos personales a los fines previstos en el artículo 1, apartado 2, por parte de un organismo independiente de conformidad con el artículo 33, apartado 2, incluido un análisis de una muestra de las solicitudes electrónicas motivadas. La auditoría se adjuntará al informe anual presentado por los Estados miembros a los que se hace referencia en el artículo 40, apartado 7. 3.   Las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, intercambiarán la información pertinente, se asistirán mutuamente en la realización de inspecciones y auditorías, estudiarán las dificultades de interpretación o aplicación del presente Reglamento, examinarán los problemas que se planteen en el ejercicio del control independiente o en el ejercicio de los derechos de los sujetos de los datos, elaborarán propuestas armonizadas para hallar soluciones comunes a los problemas y fomentarán el conocimiento de los derechos en materia de protección de datos, en la medida necesaria. 4.   A los fines establecidos en el apartado 3, las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán al menos dos veces al año. Los gastos y la organización de las reuniones correrán a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos. El reglamento interno se adoptará en la primera reunión. Los métodos de trabajo se irán desarrollando conjuntamente y en función de las necesidades. Cada dos años se remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la Agencia un informe conjunto sobre las actividades realizadas.
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