Art. 82

Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 82 Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles El capital de nivel 1 adicional, el capital de nivel 1 y el capital de nivel 2 admisibles, y los fondos propios admisibles comprenderán los intereses minoritarios, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, o de capital de nivel 2, según proceda, más las correspondientes ganancias acumuladas y cuentas de primas de emisión, de una filial, siempre y cuando: a) la filial sea: i) una entidad, ii) una empresa sujeta, en virtud de la legislación nacional aplicable, a lo dispuesto en el presente Reglamento y la Directiva 2013/36/UE; b) la filial esté plenamente incluida en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2; c) los citados instrumentos pertenezcan a personas distintas de las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil