Art. 80

Examen permanente de la calidad de los fondos propios

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 80 Examen permanente de la calidad de los fondos propios 1.   La ABE supervisará la calidad de los instrumentos de fondos propios emitidos por entidades en el territorio de la Unión y notificará sin demora a la Comisión toda prueba significativa de que dichos instrumentos no cumplen los criterios fijados en el artículo 28 o, cuando proceda, en el artículo 29. Las autoridades competentes, a instancias de la ABE, enviarán sin demora toda la información que esta considere pertinente en relación con los nuevos instrumentos de capital emitidos, con el fin de que la ABE pueda supervisar la calidad de los instrumentos de fondos propios emitidos por entidades en el territorio de la Unión. 2.   La notificación comprenderá los siguientes elementos: a) una explicación detallada de la naturaleza y el alcance del déficit observado; b) asesoramiento técnico sobre las medidas que, a juicio de la ABE, debería adoptar la Comisión; c) cambios significativos en la metodología aplicada por la ABE en las pruebas de resistencia destinadas a verificar la solvencia de las entidades. 3.   La ABE ofrecerá asesoramiento técnico a la Comisión en relación con toda modificación significativa que considere necesario introducir en la definición de fondos propios como consecuencia de cualquiera de los siguientes hechos: a) cambios pertinentes en las normas o las prácticas de mercado; b) cambios en las pertinentes normas legales o contables; c) cambios significativos en la metodología aplicada por la ABE en las pruebas de resistencia destinadas a verificar la solvencia de las entidades. 4.   La ABE ofrecerá asesoramiento técnico a la Comisión, antes del 1 de enero de 2014, sobre los posibles regímenes aplicables a las plusvalías no realizadas valoradas al valor razonable, distintos del consistente en incluirlas sin ajustes en el capital de nivel 1 ordinario. Las recomendaciones tendrán en cuenta los cambios pertinentes de las Normas Internacionales de Contabilidad y de los acuerdos internacionales sobre las normas prudenciales aplicables a los bancos.
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