Art. 82
Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 82
Capital de nivel 1 adicional, capital de nivel 1 y capital de nivel 2 admisibles y fondos propios admisibles
El capital de nivel 1 adicional, el capital de nivel 1 y el capital de nivel 2 admisibles, y los fondos propios admisibles comprenderán los intereses minoritarios, los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, o de capital de nivel 2, según proceda, más las correspondientes ganancias acumuladas y cuentas de primas de emisión, de una filial, siempre y cuando:
a)
la filial sea:
i)
una entidad,
ii)
una empresa sujeta, en virtud de la legislación nacional aplicable, a lo dispuesto en el presente Reglamento y la Directiva 2013/36/UE;
b)
la filial esté plenamente incluida en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2;
c)
los citados instrumentos pertenezcan a personas distintas de las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2.
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