Art. 373

Ámbito de aplicación del modelo IRC interno

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 373 Ámbito de aplicación del modelo IRC interno El modelo IRC interno se aplicará a todas las posiciones sujetas a un requisito de fondos propios por riesgo específico de tipo de interés, incluidas las posiciones sujetas a una exigencia de capital por riesgo específico del 0 % en virtud del artículo 336, pero no a las posiciones de titulización y derivados de crédito de n-ésimo impago. Con la autorización de las autoridades competentes, una entidad podrá optar por incluir sistemáticamente todas las posiciones en renta variable cotizada y todas las posiciones en derivados que se basen en renta variable cotizada. La autorización se concederá siempre y cuando tal inclusión resulte coherente con la forma interna en que la entidad calcula y gestiona el riesgo
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