Art. 373 · Ámbito de aplicación del modelo IRC interno

Art. 373

Ámbito de aplicación del modelo IRC interno

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 373 Ámbito de aplicación del modelo IRC interno El modelo IRC interno se aplicará a todas las posiciones sujetas a un requisito de fondos propios por riesgo específico de tipo de interés, incluidas las posiciones sujetas a una exigencia de capital por riesgo específico del 0 % en virtud del artículo 336, pero no a las posiciones de titulización y derivados de crédito de n-ésimo impago. Con la autorización de las autoridades competentes, una entidad podrá optar por incluir sistemáticamente todas las posiciones en renta variable cotizada y todas las posiciones en derivados que se basen en renta variable cotizada. La autorización se concederá siempre y cuando tal inclusión resulte coherente con la forma interna en que la entidad calcula y gestiona el riesgo
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