Art. 374
Parámetros del modelo IRC interno
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 374
Parámetros del modelo IRC interno
1. Las entidades utilizarán el modelo interno para calcular una cifra que mida las pérdidas por impago y por migración de las calificaciones internas o externas con un intervalo de confianza del 99,9 % y un horizonte temporal de un año. Las entidades deberán calcular esta cifra al menos semanalmente.
2. Las hipótesis de correlación se sustentarán en el análisis de datos objetivos en un contexto conceptualmente sólido. El modelo interno deberá reflejar adecuadamente las concentraciones de emisores. Habrán de quedar reflejadas también las concentraciones que puedan surgir en una misma clase de producto y entre varias clases de productos en condiciones complicadas.
3. El modelo IRC interno deberá reflejar los efectos de las correlaciones entre los eventos de impago y de migración. No deberán reflejarse los efectos de la diversificación entre, por un lado, los eventos de impago y de migración y, por otro, otros factores de riesgo.
4. El modelo interno se basará en la hipótesis de un nivel constante de riesgo durante el horizonte temporal de un año, de tal modo que ciertas posiciones o conjuntos de posiciones de la cartera de negociación que hayan registrado impago o migración durante su horizonte de liquidez se reequilibren al finalizar dicho horizonte de liquidez y se sitúen en el nivel de riesgo inicial. La entidad podrá también optar, si lo desea, por utilizar sistemáticamente una hipótesis de posición constante durante un año.
5. El horizonte de liquidez se fijará en función del tiempo necesario para vender la posición o dar cobertura a todos los riesgos de precio pertinentes importantes en un mercado en dificultad, prestando especial atención al volumen de la posición. El horizonte de liquidez deberá reflejar la práctica y la experiencia reales durante períodos de dificultad tanto sistemática como idiosincrática. Se determinará a partir de hipótesis prudentes y deberá ser suficientemente largo, de modo que el acto de vender o dar cobertura, en sí mismo, no afecte significativamente al precio al que se ejecuten la venta o la cobertura.
6. El horizonte de liquidez apropiado para una posición o conjunto de posiciones no podrá ser inferior a tres meses.
7. Al determinar el horizonte de liquidez apropiado de una posición o conjunto de posiciones habrá de tenerse en cuenta la política interna que aplica la entidad en relación con los ajustes de valoración y la gestión de posiciones antiguas. Cuando una entidad determine los horizontes de liquidez para conjuntos de posiciones, en lugar de para posiciones individuales, los criterios para definir dichos conjuntos de posiciones se establecerán de modo que reflejen las diferencias de liquidez de forma significativa. Los horizontes de liquidez serán mayores para las posiciones concentradas, ya que el período necesario para liquidar tales posiciones es mayor. El horizonte de liquidez de un «almacén» («warehouse») de titulizaciones reflejará el tiempo necesario para crear, vender y titulizar los activos, o para cubrir los factores de riesgo importante en condiciones de dificultad en los mercados.
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