Art. 375

Reconocimiento de coberturas en el modelo IRC interno

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 375 Reconocimiento de coberturas en el modelo IRC interno 1.   El modelo interno de una entidad podrá incorporar las coberturas para reflejar los riesgos de impago y de migración incrementales. Las posiciones podrán compensarse cuando las posiciones largas y cortas se refieran a un mismo instrumento financiero. Los efectos de cobertura o de diversificación asociados a posiciones largas y cortas en diversos instrumentos o diferentes valores de un mismo deudor, así como a posiciones largas y cortas en valores de distintos emisores, solo podrán reconocerse si se modelizan explícitamente las posiciones largas y cortas brutas en los diferentes instrumentos. Las entidades deberán reflejar los efectos de los riesgos importantes que puedan surgir en el intervalo de tiempo entre el vencimiento de la cobertura y el horizonte de liquidez, así como la posibilidad de riesgos de base significativos en las estrategias de cobertura, por producto, prelación dentro de la estructura de capital, calificaciones internas o externas, vencimiento, antigüedad y otras diferencias de los instrumentos. Las entidades reflejarán una cobertura solo si esta puede mantenerse aunque el deudor esté próximo a incurrir en un evento de crédito o de otro tipo. 2.   En lo que respecta a las posiciones cubiertas mediante estrategias de cobertura dinámicas, el reequilibrado de la cobertura dentro del horizonte de liquidez de la posición cubierta podrá reconocerse siempre y cuando la entidad: a) opte por modelizar el reequilibrado sistemáticamente para el conjunto pertinente de posiciones de la cartera de negociación; b) demuestre que tener en cuenta el reequilibrado de la cobertura redunda en una mejor evaluación del riesgo; c) demuestre que los mercados de los instrumentos que sirven de cobertura son suficientemente líquidos como para permitir ese reequilibrado incluso en períodos de dificultad. El requisito de fondos propios reflejará todo posible riesgo residual que se derive de estrategias de cobertura dinámicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-375

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil