Art. 361

Sistema de escala de vencimientos ampliado

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 361 Sistema de escala de vencimientos ampliado Las entidades podrán utilizar las tasas mínimas diferenciales, de mantenimiento e íntegras que se indican en el siguiente cuadro 2 en lugar de las mencionadas en el artículo 359 siempre que las entidades: a) mantengan un volumen significativo de actividad con materias primas; b) cuenten con una cartera de materias primas debidamente diversificada; c) no se encuentren aún en situación de utilizar modelos internos a efectos del cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de materias primas. Cuadro 2 Metales preciosos, excepto oro Metales básicos Productos agrícolas (perecederos) Otros, incluidos los productos energéticos Tasa diferencial (%) 1,0 1,2 1,5 1,5 Tasa de mantenimiento (%) 0,3 0,5 0,6 0,6 Tasa íntegra (%) 8 10 12 15 Las entidades notificarán a las autoridades competentes la forma en que aplican el presente artículo junto con pruebas que acrediten sus esfuerzos para aplicar un modelo interno a efectos del cálculo del requisito de fondos propios por riesgo de materias primas.
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