Art. 363

Autorización para utilizar modelos internos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 363 Autorización para utilizar modelos internos 1.   Tras haber verificado que cumplen los requisitos previstos en las secciones 2, 3 y 4, según proceda, las autoridades competentes permitirán a las entidades que, a la hora de calcular sus requisitos de fondos propios correspondientes a una o varias de las siguientes categorías de riesgos, utilicen sus propios modelos internos en lugar de los métodos descritos en los capítulos 2 a 4, o en combinación con los mismos: a) riesgo general de los instrumentos de renta variable; b) riesgo específico de los instrumentos de renta variable; c) riesgo general de los instrumentos de deuda; d) riesgo específico de los instrumentos de deuda; e) riesgo de tipo de cambio; f) riesgo de materias primas. 2.   Respecto a las categorías de riesgo para las que no haya sido autorizada con arreglo al apartado 1 a utilizar sus modelos internos, la entidad deberá continuar calculando los requisitos de fondos propios de conformidad con los capítulos 2, 3 y 4, según proceda. La autorización de las autoridades competentes para utilizar modelos internos se exigirá en cada categoría de riesgo y se concederá únicamente si el modelo interno cubre una parte significativa de las posiciones de una categoría de riesgo determinada. 3.   Los cambios significativos en la utilización de los modelos internos cuya utilización por la entidad haya sido autorizada, la ampliación de la utilización de dichos modelos por la entidad que haya sido autorizada, en particular a categorías adicionales de riesgos, y el cálculo inicial del valor en riesgo en situación complicada, de conformidad con el artículo 365, apartado 2, requerirán una autorización por separado de la autoridad competente. Las entidades notificarán a las autoridades competentes todas las demás ampliaciones y modificaciones de la utilización de dichos modelos internos cuyo uso por la entidad haya sido autorizado. 4.   La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente: a) las condiciones para evaluar la importancia de las ampliaciones y modificaciones en la utilización de modelos internos; b) la metodología de evaluación con arreglo a la cual las autoridades competentes autorizan a las entidades a utilizar modelos internos; c) las condiciones en las que la parte de las posiciones cubierta por el modelo interno dentro de una categoría de riesgo se considerará «significativa», según se indica en el apartado 2. La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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