Art. 360
Método simplificado
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 360
Método simplificado
1. El requisito de fondos propios de la entidad correspondiente a cada materia prima se calculará sumando lo siguiente:
a)
el 15 % de la posición neta, larga o corta, en cada materia prima, multiplicado por el precio de contado de la misma;
b)
el 3 % de la posición bruta, larga más corta, multiplicado por el precio de contado de la materia prima.
2. Los requisitos generales de fondos propios de la entidad por riesgo de materias primas se calcularán sumando los requisitos de fondos propios calculados para cada materia prima de conformidad con el apartado 1.
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