Art. 359

Sistema de escala de vencimientos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 359 Sistema de escala de vencimientos 1.   La entidad utilizará para cada materia prima una escala de vencimientos independiente siguiendo el cuadro 1. Todas las posiciones en esa materia prima se consignarán en las bandas de vencimientos adecuadas. Las existencias materiales se consignarán en la primera banda de vencimientos, de 0 a un mes, inclusive. Cuadro 1 Banda de vencimientos (1) Tasa diferencial (en %) (2) 0 ≤ 1 mes 1,50 > 1 ≤ 3 meses 1,50 > 3 ≤ 6 meses 1,50 > 6 ≤ 12 meses 1,50 > 1 ≤ 2 años 1,50 > 2 ≤ 3 años 1,50 más de 3 años 1,50 2.   Las posiciones en la misma materia prima podrán compensarse y consignarse en la banda de vencimientos correspondiente, con su valor neto, en los siguientes casos: a) cuando se trate de posiciones en contratos que venzan en la misma fecha; b) cuando se trate de posiciones en contratos cuyos vencimientos disten menos de diez días entre sí, siempre que dichos contratos se negocien en mercados que tengan fechas de entrega diarias. 3.   A continuación, la entidad calculará, para cada banda de vencimientos, la suma de las posiciones largas y la de las posiciones cortas. El importe de la suma de las posiciones largas que tenga una contrapartida, dentro de la misma banda de vencimientos, en las posiciones cortas constituirá la posición compensada de dicha banda, en tanto que la posición larga o corta residual será la posición no compensada de esa misma banda. 4.   La parte de la posición larga no compensada de una banda determinada de vencimientos que tenga contrapartida en una posición corta no compensada, o viceversa, de otra banda de vencimientos más distante constituirá la posición compensada entre dos bandas de vencimientos. La parte de la posición larga no compensada, o de la posición corta no compensada, que no tenga tal contrapartida constituirá la posición no compensada. 5.   El requisito de fondos propios de la entidad para cada materia prima se calculará, de acuerdo con la escala de vencimientos pertinente, sumando los elementos siguientes: a) el total de las posiciones largas y cortas compensadas, multiplicado por la tasa diferencial correspondiente, según figura en la columna 2 del cuadro 1, para cada banda de vencimientos, y por el precio de contado de la materia prima de que se trate; b) la posición compensada entre dos bandas de vencimientos por cada banda de vencimientos a la que se traspase una posición no compensada, multiplicada por 0,6 %, que será la tasa de mantenimiento, y por el precio de contado de la materia prima; c) las posiciones residuales no compensadas, multiplicadas por 15 %, que será la tasa íntegra, y por el precio de contado de la materia prima. 6.   Los requisitos generales de fondos propios de la entidad por riesgo de materias primas se calcularán sumando los requisitos de fondos propios calculados para cada materia prima de conformidad con el apartado 5.
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