Art. 362
Riesgo específico y riesgo general
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 362
Riesgo específico y riesgo general
El riesgo de posición inherente a un instrumento de deuda negociable o a un valor de renta variable (o instrumentos derivados de estos) podrá dividirse en dos componentes a efectos del presente capítulo. El primero de dichos componentes será el riesgo específico, que es el riesgo de que se produzca una variación del precio del instrumento de que se trate, por causas relacionadas bien con su emisor, bien con el emisor de su instrumento subyacente, si se trata de un instrumento derivado. El segundo componente será el riesgo general, que es el que se deriva de toda modificación del precio del instrumento debida, en el caso de instrumentos de deuda negociables o de derivados de esta, a una variación del nivel de los tipos de interés o, cuando se trata de valores de renta variable o de instrumentos derivados de estos, a un movimiento más general registrado en el mercado de valores y no imputable a determinadas características específicas de los valores de que se trate.
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