Art. 279

Tratamiento de las garantías reales

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 279 Tratamiento de las garantías reales Con vistas a determinar las posiciones de riesgo, las entidades tratarán las garantías reales como sigue: a) las garantías reales recibidas de una contraparte se tratarán como un crédito sobre la contraparte conforme a un contrato de derivado (posición larga) que vence en la fecha en que se realiza la determinación; b) las garantías reales prestadas a la contraparte se tratarán como una obligación frente a la contraparte (posición corta) que se adeuda en la fecha en que se realiza la determinación.
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